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PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACION
 

La Asociación Española de Especialista en Medicina del Trabajo (AEEMT) tiene como principios básicos los siguientes:

1º.- Definirse como una Asociación científico-profesional con interés en la dinámica sanitaria laboral del país.

2º.- Adoptar todas las medidas a su alcance en defensa de los intereses de la Medicina del Trabajo, de los Médicos del Trabajo y especialistas en Formación.

3º.- Velar por la defensa de los intereses socio-profesionales, laborales y científicos de sus afiliados.
4º.- Considerando la condición democrática de esta Asociación la elección de cargos representativos y la toma de acuerdos obedecerá a los principios de sufragio universal,

Son fines de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo:

1º.- Representar a todos y cada uno de los profesionales miembros de la Asociación ante las Instituciones y Organismos Públicos correspondientes.

2º.- Representar y defender los intereses laborales, socio-profesionales y científicos de los socios de la misma.

3º.- Colaborar en la aplicación de cuantas medidas incidan en la mejor ordenación y regulación de la Medicina del Trabajo.

4º.- Promover y coordinar la acción de sus asociados, colaborando con todos los organismos interesados en estudiar y defender las soluciones a los problemas de toda naturaleza relacionados con la organización y la actividad de la Medicina del Trabajo.

5º.- Contribuir a la formación y a la promoción profesional y social de sus miembros, promoviendo la realización de actividades formativas relacionadas con la Medicina del Trabajo, así como la formación continuada de sus asociados y velando por el cumplimiento del programa oficial de la especialidad de los residentes de Medicina del Trabajo.

6º.- Fomentar, alentar y estimular la investigación en el ámbito de la Medicina del Trabajo.

7º.- Analizar y emitir informes sobre las condiciones del ejercicio de la Medicina del Trabajo, la formación Pregrado y Postgrado de la misma, condiciones de acceso, desarrollo y estructura de la especialidad.

8º.- Ser organización representativa de los profesionales especialistas en Medicina del Trabajo y especialistas en Formación en cualquier tipo de acciones, tanto de ámbito nacional como internacional.

9º.- Fomentar las buenas relaciones entre los socios, anteponiendo, en todo caso, los intereses colectivos, así como impulsar las relaciones con otras sociedades científicas y profesionales, con las instituciones sanitarias, organismos estatales y autonómicos, con la Organización Médica Colegial y con la empresa privada, en defensa de los intereses legítimos de la Medicina del Trabajo.

10º.- Establecer cuantos servicios puedan ser de interés para los socios en su ejercicio profesional y, en general, realizar cuantas actividades puedan redundar en la mejora de la Medicina del Trabajo, de los profesionales que la ejercen y de la población asistida.

     
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