3. Aprobación de candidaturas
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4.a. |
Una vez convocada Asamblea Extraordinaria, con el único punto del orden del Día de celebrar las votaciones para elección de la Junta Directiva de la Asociación, se celebrará ésta en el tiempo, lugar y forma que se determinen. |
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4.b. |
La elección será por votación nominal y secreta, en la cual podrán tomar parte todos los asociados con derecho a voto. |
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4.c. |
El voto podrá ser emitido personalmente o delegado, mediante papeleta cuyo formato será determinado y aprobado por la Junta Electoral. Si vota personalmente lo hará previa identificación documental y en el caso de voto delegado la papeleta deberá acompañarse de fotocopia del DNI de la persona que delega el voto. Solo se aceptarán un máximo de 10 votos por delegación a cada elector. |
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4.d. |
Los votos delegados deberán entregarse a la entrada a la Asamblea Extraordinaria al miembro de la Junta electoral que se determine, para efectuar la comprobación previa a la votación, de que todos ellos cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación. |
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4.e. |
Finalizada la votación, se procederá al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura. El Presidente de la Junta electoral levantará el acta correspondiente informando de los resultados al Secretario General en funciones. En este momento se procederá a la disolución de la Junta electoral. |
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4.f. |
Cualesquiera otras circunstancias relativas al proceso electoral que puedan surgir y no estén contempladas en este Reglamento Electoral serán resueltas por la Junta Electoral. |
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