ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ESPECIALISTAS
EN MEDICINA DEL TRABAJO
(A.E.E.M.T.)
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Bajo la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO (AEEMT), se constituyó en Madrid, el
día 15 de diciembre de 1983, una organización de naturaleza asociativa
profesional, sin animo de lucro, al amparo de lo
establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 873/77, de 22 de
abril, con fines de contribuir a la formación y promoción de sus miembros y la
defensa de los intereses de la Especialidad de Medicina del Trabajo, siendo hoy voluntad del colectivo, la modificación de sus Estatutos por los que se determinará
el régimen de la Asociación.
Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
En su actuación se regirá por los presentes Estatutos,
así como por los acuerdos que válidamente adoptaren sus órganos de gobierno.
Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL:
El ámbito de acción de la Asociación abarcará a todo
el Estado Español, pudiendo realizar actuaciones en el ámbito internacional,
siempre que sean pertinentes con los objetivos y fines de la Asociación.
El ámbito profesional de la Asociación comprenderá a
los Especialistas en Medicina del Trabajo o en periodo de formación.
Podrán existir Delegaciones Territoriales en cada
Comunidad Autónoma, cuando lo considere la Junta Directiva, sin personalidad
jurídica propia. Estará coordinada por un Delegado/Coordinador Territorial que
será elegido por la Junta Directiva entre los asociados de la misma Comunidad a propuesta de la Secretaría General.
Siempre que lo considere el Delegado /Coordinador
Territorial y con la aprobación de la Junta Directiva, podrá existir la figura
del Subdelegado Provincial con objeto de acercar la Asociación a los socios en
aquellas CCAA cuyas particularidades lo hagan necesario.
Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL:
La Asociación
tiene su domicilio actualmente en Madrid; Colegio Oficial de Médicos de la
Comunidad de Madrid, Calle Santa Isabel nº 51.
La Asociación puede celebrar
reuniones en cualquier lugar del Estado Español.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la
Asamblea General convocada específicamente con tal objeto y la modificación de
los presentes Estatutos.
Artículo 5.- DURACIÓN:
La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, hasta que la Asamblea de socios acuerde su disolución, absorción
por fusión o modificación.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 6.- PRINCIPIOS:
La Asociación Española de Especialista en Medicina del
Trabajo (AEEMT) tiene como principios básicos los siguientes:
1º.-Definirse como una Asociación
científico-profesional con interés en la dinámica sanitaria laboral del país.
2º.- Adoptar todas las medidas a su alcance en defensa
de los intereses de la Medicina del Trabajo, de los Médicos del Trabajo y
especialistas en Formación.
3º.- Velar por la defensa de los intereses
socio-profesionales, laborales y científicos de sus afiliados.
4º.- Considerando la condición democrática de esta
Asociación la elección de cargos representativos y la toma de acuerdos
obedecerá a los principios de sufragio universal,
Artículo 7.- FINES:
Son fines de la Asociación Española de Especialistas
en Medicina del Trabajo:
1º.-Representar a todos y cada uno de los
profesionales miembros de la Asociación ante las Instituciones y Organismos
Públicos correspondientes.
2º.- Representar y defender los intereses laborales,
socio-profesionales y científicos de los socios de la misma.
3º.- Colaborar en la aplicación de cuantas medidas
incidan en la mejor ordenación y regulación de la Medicina del Trabajo.
4º.- Promover y coordinar la acción de sus asociados,
colaborando con todos los organismos interesados en estudiar y defender las soluciones a los problemas de toda naturaleza relacionados con la organización y
la actividad de la Medicina del
Trabajo.
5º.- Contribuir a la formación y a la promoción
profesional y social de sus miembros, promoviendo la realización de actividades
formativas relacionadas con la Medicina del Trabajo, así como la formación
continuada de sus asociados y velando por el cumplimiento del programa oficial
de la especialidad de los residentes de Medicina del Trabajo.
6º.- Fomentar, alentar y estimular la investigación en
el ámbito de la Medicina del Trabajo.
7º.- Analizar y emitir informes sobre las condiciones
del ejercicio de la Medicina del Trabajo, la formación Pregrado y Postgrado de
la misma, condiciones de acceso, desarrollo y estructura de la especialidad.
8º.- Ser organización representativa de los
profesionales especialistas en Medicina del Trabajo y especialistas en Formación en cualquier tipo de acciones,
tanto de ámbito nacional como internacional.
9º.- Fomentar las buenas relaciones entre los socios,
anteponiendo, en todo caso, los intereses colectivos, así como impulsar las
relaciones con otras sociedades científicas y profesionales, con las
instituciones sanitarias, organismos estatales y autonómicos, con la
Organización Médica Colegial y con la empresa privada, en
defensa de los intereses legítimos de la Medicina del Trabajo.
10º.- Establecer cuantos servicios puedan ser de
interés para los socios en su ejercicio profesional y, en general, realizar
cuantas actividades puedan redundar en la mejora de la Medicina del Trabajo, de
los profesionales que la ejercen y de la población asistida.
11º.- Como persona jurídica independiente de los
elementos que lo integran, tendrá capacidad para realizar toda clase de actos y
contratos que a ella sólo afecten, para obligarse civilmente y para poseer,
adquirir o vender bienes de cualquier clase y naturaleza. Podrá asimismo
conferir poderes a terceras personas, solicitar créditos y ejercitar cuantas
acciones crean que le asisten en defensa de sus derechos e intereses.
Cuando los actos, contratos o estipulaciones que
celebre la Asociación puedan afectar a uno o más de los asociados de la misma
creando para ellos una obligación cualquiera, necesitarán para que tales actos
puedan producir efectos la autorización expresa del o de los asociados
interesados o de sus representantes, debiendo ratificarse los acuerdos tomados
en Asamblea General.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- ADQUISICION DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Podrán ser miembros de la Asociación Española de
Especialistas en Medicina del Trabajo:
1º.- Todo Médico Especialista en Medicina del Trabajo
y/o Médico en Periodo de Formación de la referida especialidad, y que lo
solicite de forma reglamentaria, comprometiéndose al cumplimiento de los
Estatutos de la Asociación.
2º.- Personas o entidades a quienes los órganos de
gobierno de la AEEMT propongan como socios no numerarios, de honor o socios
corporativos, por sus logros profesionales, científicos o por su colaboración
en pro de la Medicina del Trabajo y/o de la Asociación.
Artículo 9.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
La condición de socio se perderá por alguna de las
siguientes causas:
1.- Por la libre voluntad del asociado. Será
suficiente la presentación de renuncia escrita ante el Secretario General de la
Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
2.- Por impago de una
anualidad. Se le notificará mediante un escrito firmado por el
Tesorero certificando el descubierto, con la firma del Secretario General.
En caso de persistir el impago
se le enviará una nueva carta certificada en el que se le notificará la baja en
la AEEMT por impago. El socio podrá volver a reingresar previo pago de las
cuotas impagadas junto con una anualidad como sanción, previa
solicitud y aprobación por la Junta Directiva. A efectos sociales y administrativos se computará como fecha
de alta en la Asociación la del reingreso en la misma.
3.- Por incumplimiento grave de los presentes
Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de
la AEEMT.
Artículo 10.- Afiliación:
Para afiliarse a la Asociación el interesado deberá
rellenar la solicitud de admisión y autorizar el cobro de la cuota anual
establecida mediante domiciliación bancaria. La condición de socio
no se adquiere hasta que sea notificada y aceptada su admisión por la Junta
Directiva. Para el supuesto de no ser admitido, el interesado podrá interponer
recurso de alzada ante la Asamblea General.
Artículo 11.- Clases de Socios:
La Asociación estará constituida por los siguientes
tipos de socios:
11.1.- Socios Numerarios Activos: Los incluidos en los apartados 8.1. Tendrán voz y
voto personal. Tendrán los
derechos y deberes
expuestos en los artículos 13 y
11.2.- Socios Numerarios Jubilados: Serán
aquellos socios que así lo soliciten,
siempre que hayan cumplido la edad
reglamentaria de
jubilación o que se
encuentren en estado de invalidez o incapacidad
profesional; tendrán
voz, pero
no voto y estarán eximidos del pago de
cuotas.
11.3.- Socios
No numerarios:
Licenciados en
Medicina y Cirugía, pero no Médicos del Trabajo, ni en periodo de
formación,
que hayan sido admitidos como Socios de la AEEMT.
Tendrán voz pero no voto y no podrán de-
sempeñar cargos en la Asociación.
11.4.- Socios Honoríficos:
Personas físicas o jurídicas o Entidades españolas o extranjeras, sean o no socios
previamente, que por sus méritos
profesionales, científicos o de otra índole en pro de la Medicina del
Trabajo y/o de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Tendrán
voz, pero no voto y estarán
eximidos del pago de cuotas.
11.5.- Socios Corporativos: Accederán a tal condición
las Entidades que se hayan destacado por su colaboración a
favor de Asociación; no tendrán voz ni voto.
Artículo 12º.- Registro
de Altas y Bajas:
El Registro de altas y bajas de socios de la
Asociación se llevará a cabo por la Secretaría General.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13.- OBLIGACIONES:
Son Deberes de los Socios:
1.-Cumplir los presentes Estatutos, así como los
Reglamentos que sean aprobados en virtud de los mismos.
2.-Compartir las finalidades de la Asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
4.- Participar en la elección de los representantes y
Órganos de la asociación.
5.- Asistir a la Asamblea General y a cuantas
reuniones se les convoque.
6.- Respetar la libre manifestación de opiniones que
se expresen en el seno de la Asociación y llevar con lealtad las relaciones con
la misma y con los restantes asociados.
7.-Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que
se determinen por la Asamblea General.
8.- Velar por el prestigio, desarrollo y continuidad
de la Asociación.
9.- Respetar al resto de miembros de la Asociación tal
y como exige la Deontología Médica.
Artículo 14º.- DERECHOS:
Son Derechos de los Asociados:
1.- Participar con voz y/o voto, según lo establecido
en el artículo 11º en las reuniones de la Asamblea General. El nuevo
socio tendrá voto una vez celebrada la primera Asamblea General Ordinaria desde
su alta en el fichero de la Asociación.
2.- Elegir y ser elegido para cargo de los Órganos de
Gobierno de la Asociación cuando se tenga la condición de socio numerario. El
nuevo socio no podrá ser elegido para cargo en los Órganos de gobierno hasta
que no hayan transcurrido seis meses de su inclusión en el fichero de la
Asociación.
3.- Ejercer la representación que en cada caso se le
confiera.
4.-Participar en todos los actos que organice y
celebre la Asociación
5.- Recibir gratuitamente la información social,
profesional y científica emanada de la Asociación relacionada con la Medicina
del Trabajo.
6.-Recibir información de todas las cuestiones que
afecten a la actividad de la Asociación, así como de la administración de los
bienes y fondos de la misma.
7.- Utilizar todos los servicios dados por la
Asociación.
8.- Exponer por escrito a la Junta Directiva
iniciativas, sugerencias y quejas respecto a la Asociación y sus actividades.
9.- Ejercer cuantos derechos se deriven del contenido
de los presentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 15.- La Asociación se regirá por
el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los
siguientes órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Interterritorial,
Junta Directiva y Delegaciones Territoriales.
Artículo 16.- Los diversos órganos de
gobierno de la Asociación se consideran constituidos por mayoría simple en
primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda
convocatoria.
Para que sus acuerdos sean válidos bastará con la
mayoría simple de los votos favorables de los socios asistentes y
representados, siempre que dichos órganos hayan sido convocados
reglamentariamente.
El voto del Presidente será de calidad y resolverá los
empates que pudieran producirse.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 17.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS :
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea
General de Socios Numerarios o Asamblea General, estará constituida por la
totalidad de los asociados, que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta
Directiva o lo soliciten el 10% de los Socios Numerarios al corriente
de pago mediante escrito dirigido al Presidente.
A la Asamblea General solo podrán acceder
Socios Numerarios.
Actuarán como Presidente y Secretario General de la
Asamblea quienes ostenten dichos cargos en la Asociación.
Artículo 18.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.
Decidir sobre
los asuntos previstos en el Orden del día.
2.
Controlar las
acciones de los restantes órganos de gobierno para velar por el cumplimiento de
sus fines.
3.
Examinar y
aprobar el balance de cuentas de la Asociación, el presupuesto anual y el
patrimonio de la misma.
4.
Cumplir y hacer
cumplir las funciones previstas en los distintos Reglamentos.
5.
Aprobar y
modificar los Estatutos.
6.
Acordar la
federación o confederación de la Asociación con otras asociaciones
profesionales a propuesta de la Junta Directiva.
7. Acordar la
disolución de la Asociación.
8.
Elegir y
revocar los cargos de la Junta
Directiva, en la forma que estatutariamente se establezca en el Reglamento
Electoral Interno.
Artículo 19.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LA ASAMBLEA Y
LUGAR DE CELEBRACIÓN:
Las Asambleas serán convocadas
por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada por el 10% del
número legal de socios al corriente de pago.
Al tratarse de una Asociación de carácter Nacional,
las Asambleas se intentarán realizar de forma itinerante y preferiblemente
coincidiendo con los Congresos Nacionales organizados por la AEEMT
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de
quince días naturales, desde el acuerdo de la Junta Directiva.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios
habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de acuerdos, si
dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello. La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario General de la Asociación,
quien sellará una copia para su entrega al presentador de la solicitud.
El Secretario General de la Asociación, después de
comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y
documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en
el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la
solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario
General tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con
comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente, no convocare en el plazo de los
quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su
celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando
dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece
las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 20.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
La Asamblea será convocada por la Junta Directiva, con
quince días de antelación como mínimo, mediante anuncio en la página Web de la
Asociación y por cualquier otro medio que considere oportuno.
La convocatoria deberá contener el Orden del día, así
como el lugar, fecha y hora de su celebración, en primera convocatoria y en
segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra al menos media hora.
La documentación necesaria e información que haya de
ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación y en la página web
de la AEEMT, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la
Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaria,
o solicitarla por cualquier medio (correo, fax. Mail, etc).
Artículo 21.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes y representadas.
No obstante, requerirán mayoría de dos tercios de las
personas presentes y representadas para los acuerdos relativos a la disolución
de la asociación, modificación de los Estatutos y pérdida de la condición de
socio.
Artículo 22.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al
menos una vez al año al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del
día:
1.
Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior y de las extraordinarias
posteriormente celebradas.
2.
Examen y
aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.
Examen y
aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio y cuotas
correspondientes.
4.
Examen de la
memoria de actividades y aprobación, o censura si procediere, de la gestión de
la Junta Directiva
5.
Aprobación, si
procediere, del programa de actividades.
6.
Ruegos y
preguntas.
Artículo 23.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el
artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de
los siguientes puntos:
1.
Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.
Disolución de
la Asociación.
3.
Elecciones a la
Junta Directiva.
4.
Constitución de
una Federación o Confederación.
5.
Aprobación del
cambio de domicilio.
6.
Perdida de la
condición de socio por motivos disciplinarios.
7.
Aprobación de
los Reglamentos a desarrollar para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 24.- DEBATES:
Los temas para su aprobación se someterán a discusión
y debate de forma amplia. Antes de comenzar el debate de cualquier punto del
Orden del día, el Secretario General tomará nota de las peticiones de
intervención y a la vista del número de las mimas se fijará un tiempo para cada
una de ellas.
El Presidente, que podrá disponer del asesoramiento
necesario, dirigirá el debate, autorizará el uso de la palabra por el orden y
tiempo que se haya fijado, llamará al orden a quienes en su exposición no se
ajusten al Orden del día, no permitirá las alusiones sobre la vida privada y
creencias de los Asociados y podrá retirar la palabra a los que después de
advertidos en dos ocasiones persistan en su actitud.
El Secretario General no consumirá turno al intervenir
en defensa de las propuestas, dictámenes y actas.
Artículo 25.- VOTACIONES:
Los asuntos tratados se someterán siempre a votación de la Asamblea. Intervendrán en la votación todos los asistentes
presentes y los representados.
La delegación de voto debe ser justificada, de forma
individual, mediante escrito dirigido al Secretario General de la Asociación en
el que conste la voluntad de delegación expresa, su identificación con nombre y
apellidos y número de socio, debidamente firmada, y el nombre y apellidos del
socio en quien delega la representación de la reunión. Deberá acompañarse de la
fotocopia del D.N.I. El voto personal
anula al voto delegado. Se podrán delegar un máximo de 15 votos en cada socio.
La votación podrá ser mediante aclamación, a mano
alzada o por nominación mediante papeletas, realizándose el escrutinio al
terminar la votación.
El Presidente determinará la forma de votación. Si se
solicitase al menos por un 10% de los asistentes la votación será secreta
mediante papeletas.
SECCIÓN 2ª
CONSEJO INTERTERRITORIAL
Artículo 26.- EL CONSEJO INTERTERRITORIAL:
El Consejo Interterritorial es un órgano rector de la
Asociación cuya misión primordial es vertebrar la Asociación, en el ámbito de
todo el Estado, de forma que, con los distintos matices que adornarán cada
Autonomía, la voz de la Asociación en
temas relevantes, de repercusión estatal y/o internacional, y/o aspectos
fundamentales de la Asociación, sea uniforme.
Está formado por los miembros de la Junta Directiva y
cada uno de los Delegados/ Coordinadores Territoriales de la Asociación.
Artículo 27.- REUNIONES:
El Consejo Interterritorial se reunirá de forma
ordinaria, en al menos una ocasión al año, mediante convocatoria a tal efecto,
realizada por el Presidente de la Asociación, a través del Secretario General, con quince días de antelación, y en la que conste el Orden
del día.
De forma extraordinaria, se convocará de igual forma,
por petición de un tercio de sus miembros al Presidente Nacional, y con un
único punto del Orden del día.
Artículo 28.- FUNCIONES:
1. Constituye el Órgano asesor de la Junta Directiva
en todos aquellos asuntos que tengan suficiente relevancia o afecten de forma
trascendental a la Asociación, y en todo caso a su Asociación o Federación con
otras Sociedades, variación de los Estatutos y Disolución de la Asociación.
2. Decidir sobre aquellos asuntos que el Presidente de
la Asociación proponga en el Orden del Día.
3. Tendrá conocimiento de los balances económicos que
presente el Tesorero y que, en todo caso, contendrán el Patrimonio de la
Asociación, balance económico del año anterior y presupuesto de Ingresos y
Gastos del año en curso.
4. Proponer las líneas de actuación estratégicas de la
Asociación.
5. Realizar cuantas propuestas estimen oportunas para
el buen funcionamiento de la Asociación.
6. Proponer distinciones y reconocimientos.
Artículo 29.- ACUERDOS:
Los acuerdos tomados por el Consejo Interterritorial,
sometidos a votación, lo serán por
mayoría absoluta de los miembros asistentes, para su aprobación.
SECCIÓN 3ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva de la Asociación se constituye como
el Órgano de Administración y Gobierno de la Asociación, sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como Órgano soberano.
En su actuación se someterá a las directrices que le
señalen la Asamblea General.
Estará compuesta por el Presidente, un Vicepresidente,
el Secretario General, el Tesorero y Diez Vocales.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus
miembros reelegidos.
Si durante ese periodo se produjeran vacantes por
cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos o se incurriera
en incompatibilidades de sus cargos, la propia Junta Directiva será la que
elegirá sustituto.
Artículo 31.- ELECCIÓN:
Para ser miembro de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener una
antigüedad de al menos seis meses como socio numerario.
Los miembros de la Junta Directiva se renovaran cada
cuatro años mediante elecciones en las que participaran todos los asociados con
derecho a voto y que estén al corriente de pago.
La elección se celebrará dentro de la Asamblea General
Extraordinaria, convocada a tal efecto, en el plazo reglamentariamente
establecido, y con ese único punto del día.
El Reglamento Electoral regulará las disposiciones
precisas para el adecuado desarrollo del proceso electoral, el mismo será
elaborado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.
La Junta Directiva estará presidida por el Presidente
de la Asociación y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario
General.
Artículo 32.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
1.- Por muerte o declaración de
fallecimiento. 2.- Por incapacidad,
inhabilitación, o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico. 3.- Por resolución judicial. 4.- Por transcurso del
periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea
General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. 5.- Por
renuncia. 6.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en
cualquier momento, por la Asamblea General. 7.- Por la pérdida de la condición
de socio. 8.- Por decisión de la mayoría cualificada de la Junta Directiva,
ante la pérdida de confianza de cualquier cargo de la misma, podrá apartarse al
mencionado cargo de ella.
Artículo 33.- DEL PRESIDENTE:
Al Presidente de la Asociación le competen las
siguientes funciones:
1º.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva, del
Consejo Interterritorial y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus
debates, suspender y levantar las sesiones.
2º.- Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones
estatutarias y los acuerdos.
3º.- Representar a la Asociación en todos los actos
que con la misma se relacionen ante las oficinas y dependencias del Estado,
Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y entidades particulares.
4º.- Autorizar con su firma todos los documentos que
interesen a la Asociación.
5º.- Autorizar los cobros y pagos que a parte de los
corrientes deben efectuar la Asociación, sin cuyo requisito no los hará
efectivo el Tesorero.
6º.- Tendrá la
plena representación de la Asociación para autorizar en el nombre de la misma,
toda clase de documentos para comparecer en juicios, para contratar y
obligarse, debiendo en todo solicitar y obtener el acuerdo de la Junta
Directiva.
7º.- Dirimir con su voto los empates.
8º.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
de la Junta Directiva y Asamblea General.
9º.- Proponer la creación de los Órganos asesores que
estime oportunos, informando de los mismos al Consejo Interterritorial.
10º.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Presidente de la Junta Directiva, del Consejo
Interterritorial y de la Asociación.
Artículo 34.- DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente tendrá todas las competencias y
funciones que le delegue el Presidente.
El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente
en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente, ocupando el cargo
hasta el final del mandato o hasta la reincorporación a sus funciones del
Presidente.
Artículo 35.- DEL SECRETARIO GENERAL:
El Secretario General será el encargado de redactar
las actas y certificaciones así como extender los documentos que mande la Junta
Directiva y que firmará en unión del Presidente. Asumirá también las siguientes
funciones:
1.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva,
Consejo Interterritorial y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de
aquellas.
2.- Efectuar las convocatorias de las sesiones de la
Junta Directiva, Consejo Interterritorial y Asamblea General, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquellas y socios de
esta.
3.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud
de convocatoria efectuada por los socios.
4.- Recibir los actos de comunicación de los miembros
de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
5.- Preparar el despacho de los asuntos, y la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
6.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados
y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así
como los informes que fueren necesarios.
7.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el
Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de
contabilidad.
8.-Dirigir y controlar la actividad del personal
contratado de la asociación, transmitiendo las instrucciones recibidas de los
Órganos de Gobierno.
9.- Representar junto al Presidente y Vicepresidente a la Asociación en todos los actos que
con la misma se relacionen ante las dependencias del Estado.
10.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
11.-Registro de altas
y bajas.
12.- Cualesquiera otras
funciones inherentes a su condición de Secretario General.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario General será sustituido
por el miembro de la Junta Directiva que esta acuerde o nombre.
Artículo 36.- DEL TESORERO:
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad los
aspectos económicos de la Asociación y firmará con el Vº.Bº. del Presidente todos los documentos de Tesorería.
Ejecutará todos lo cobros y
pagos presupuestados más los de carácter extraordinario que autorice expresamente
el Presidente con acuerdo de la Junta Directiva, cuyos documentos conservaran
en las oficinas de la Asociación como justificantes de los asientos que deberá
efectuar en los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente.
Será responsable de los fondos de la Asociación y de
la organización administrativa y contable de la tesorería.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido por el
miembro de la Junta Directiva que esta acuerde o nombre.
Artículo 37.- DE LOS VOCALES:
Son funciones de los vocales:
1.- Actuar como miembro de la Junta Directiva y del
Consejo Interterritorial de la Asociación.
2.- Coordinar los Grupos de Trabajo que le sean
encomendadas.
3.- Todas aquellas otras funciones que le sean
encomendadas por la Junta Directiva.
4.- Dar cuenta al Presidente de su gestión normal y de
las extraordinarias que les sean encomendadas.
Artículo 38.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente o del Secretario General o de quienes les
sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez
cuatrimestralmente y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o
de cualesquiera de sus miembros.
3.- La asistencia a las sesiones es obligatoria y en
caso de no poder asistir se comunicará al Presidente. Los miembros de la Junta
que faltaren de manera no
justificada a más de tres reuniones en un
periodo de un año serán sustituidos dándose cuenta a la primera Asamblea
General y Consejo Interterritorial que se celebren. El sustituto será nombrado
por la Junta Directiva.
4.- La convocatoria, con sus elementos formales (Orden
del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de seis
días a su celebración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en
el Orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros que componen
la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la
Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada
uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado
en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán
asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.
8.- A las sesiones de la Junta directiva igualmente
podrán asistir los Delegados Territoriales/Autonómicos, si así lo decide la
Junta Directiva, cuando en el Orden del día figuren temas relacionados con su
delegación.
Artículo 39.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General.
2.
Convocar y
fijar la Fecha de la celebración de la Asamblea General.
3.
Proponer a
la asamblea los Programas de Actuación
generales y específicos.
4.
Representar a
la Asociación, Dirigir y Realizar las actividades de la misma, necesarias para
el ejercicio y desarrollo de sus fines.
5.
Admitir,
Suspender y dar de Baja a los asociados en la forma prevista en los Estatutos.
6.
Interpretar los
Estatutos de la Asociación, velar por su cumplimiento y dirimir las diferencias
que puedan surgir entre sus miembros.
7.
Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
8.
Organizar y
desarrollar las Actividades aprobadas por la Asamblea General.
9.
Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
10. Aprobar el
estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
11.
Elaborar la
Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
12.
Proponer al
Consejo Interterritorial la cuota ordinaria y extraordinaria que considere
necesaria para el normal funcionamiento de la Asociación.
13.
Administrar los
fondos de la Asociación y gestionar todo lo referente a su Dirección, Gobierno
y Régimen Interno, creando los Servicios más convenientes a los fines de la
misma.
14. Colaborar con
las distintas Administraciones, Instituciones y Entidades interesadas en la
Organización y Desarrollo de la Medicina del Trabajo.
15. Creación de
Comisiones y Grupos de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
16. Gestión,
Administración y Representación de la Asociación con las más amplias
facultades.
Artículo 40.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son obligaciones de los miembros de la Junta
Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la
Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente
a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de
responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de
tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 41.- CARÁCTER RETRIBUTIVO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera no remunerada, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 4ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 42.- DE LAS ACTAS:
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y
la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario General, que
especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),
el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas
con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
3.- Las Actas serán firmadas por el Secretario General
visadas por el Presidente.
4. Se regulará mediante Reglamento de
Régimen Interior la distribución, derecho de rectificación, corrección y
modificación.
CAPITULO VI
Régimen Disciplinario
Artículo 43.- DE LAS FALTAS:
El carácter ético y voluntario de pertenencia a la
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO, AEEMT, hace que
la tipificación de faltas venga definida en función de las obligaciones
expuestas en el artículo 13 y demás de estos Estatutos.
La tipificación de las faltas, las sanciones
correspondientes y el procedimiento sancionador estarán recogidos en el
Reglamento de Régimen Interior, dentro del mismo reglamento se constituirán los
Órganos de defensa de los asociados, el cual será elaborado por la Junta
Directiva y ratificado por la Asamblea
General.
Artículo 44.- DE LAS SANCIONES:
Las sanciones podrán ser: apercibimiento, para las
faltas leves; suspensión del derecho de voto y/o suspensión del derecho de
ocupar cualquier cargo directivo, para las faltas graves y expulsión de la
Asociación para las faltas muy graves.
Artículo 45.- DE LOS RECURSOS:
Contra las resoluciones disciplinarias de la AEEMT
previo a la ejecución de sanción, si la hubiere, se podrá recurrir, en un plazo
máximo de treinta días, ante los órganos competentes de la Asociación y en última instancia a la Asamblea General.
CAPITULO VII
Distinciones y Recompensas
Artículo 46.- DE LAS DISTINCIONES:
Las distinciones se reglamentarán por las siguientes
normas:
1- Se establecen una serie de distinciones a las
personas o entidades que se hayan destacado por sus méritos profesionales,
científicos o de otra índole en pro de la Medicina del Trabajo o de la
Asociación.
2- Las iniciativas de proposición para tales distinciones
pueden proponerlas la Asamblea General, el Consejo Interterritorial y la Junta
Directiva.
3- Analizada y valorada, por la Junta Directiva, la
labor relevante y meritoria a favor de la Medicina del Trabajo o de la
Asociación de la persona propuesta, esta acordará su concesión trasladando el
acuerdo a la Asamblea General para su ratificación.
Artículo 47.- DE LAS RECOMPENSAS:
Se establecen las siguientes categorías honoríficas y
distinciones:
1- Socio de Honor, serán acreedores de tal distinción
aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus servicios a
la Asociación.
2.-Socios Corporativos, se otorgará a aquellas
personas físicas o jurídicas, ajenas a la Asociación, pero que hayan
contribuido de forma especial a su crecimiento y desarrollo.
El Secretario General de la Asociación llevará un
Registro Especial de Socios de Honor y de Socios Corporativos, que contendrá el
acuerdo del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica en quien
recae dicha distinción.
Las personas o entidades que vengan ostentando esta
condición de Socio de Honor o Corporativo, por habérsele concedido en fechas
anteriores a la modificación de los Estatutos, serán incluidas en el mencionado
Registro.
CAPITULO VIII
COTIZACIONES
Artículo 48.- DE LAS COTIZACIONES:
Cada Asociado Numerario cotizará a la caja de la
Asociación una cantidad fija que será fijada por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva y que se utilizará para cumplimiento de sus
fines. Asimismo se podrán acordar cotizaciones complementarias o de carácter
extraordinario, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 49.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio de la Asociación, estará constituido por
los bienes que en la fecha de aprobación de estos Estatutos tenga la Asociación
según balance debidamente aprobado por la Asamblea General.
Artículo 50.- FINANCIACIÓN:
Constituyen los recursos económicos de la Asociación:
1.-Las cuotas de socios, ya sean ordinarias o
extraordinarias.
2.- Las donaciones, herencias o legados que pueda
recibir la Asociación.
3.-Las subvenciones que se otorguen por Entidades
Públicas o Privadas.
4.-Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad
con las disposiciones legales españolas y preceptos estatutarios.
CAPITULO X
ESTATUTOS Y ASOCIACIÓN
Artículo 51.- MODIFICACIÓN:
Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados
por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto.
La propuesta de modificación y los correspondientes
proyectos deberán ser presentados por la Junta Directiva o, como mínimo, por
una tercera parte de los socios.
Los acuerdos de modificación requieren el voto
afirmativo de los dos tercios de los miembros asistentes y representados a la
reunión.
Será condición necesaria para la modificación de los
estatutos que la nueva redacción de los mismos sea conocida por los socios con
una antelación superior a un mes a la fecha de la celebración de la Asamblea
General en la que se vote la modificación.
Artículo 52º.- FUSIÓN Y FEDERACIÓN:
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL
TRABAJO (AEEMT), podrá fusionarse o federarse con otra u otras sociedades
profesionales, previo acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter
extraordinario y por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los
miembros presentes y representados.
Artículo 53.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN:
El acuerdo de
disolución de la Asociación Española de
Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT) no podrá ser adoptado más que en
Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a este fin.
En esta Asamblea General se decidirá el uso de fondos
que resten después de haber cumplido todas las obligaciones pecuniarias de la
Asociación, y se nombrará la comisión liquidadora para el cumplimiento de las
obligaciones pendiente.
Disposición Final
Primera. Reglamento
La Junta Directiva Reglamentará las cuestiones
contenidas en los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la
Asamblea General, al objeto de obtener su Ratificación.
En Madrid
a 13 de diciembre de 2008.
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