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Estatutos
 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO

(A.E.E.M.T.)
[Versión en Formato PDF]

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:  

 

Bajo la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO (AEEMT), se constituyó en Madrid, el día 15 de diciembre de 1983, una organización de naturaleza asociativa profesional, sin animo de lucro, al amparo de lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 873/77, de 22 de abril, con fines de contribuir a la formación y promoción de sus miembros y la defensa de los intereses de la Especialidad de Medicina del Trabajo, siendo hoy voluntad del colectivo, la modificación  de sus Estatutos por los que se determinará el régimen de la Asociación.

 

 

Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

 

 La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

 

En su actuación se regirá por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adoptaren sus órganos de gobierno.

 

 

Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL:

 

El ámbito de acción de la Asociación abarcará a todo el Estado Español, pudiendo realizar actuaciones en el ámbito internacional, siempre que sean pertinentes con los objetivos y fines de la Asociación. 

 

El ámbito profesional de la Asociación comprenderá a los Especialistas en Medicina del Trabajo o en periodo de formación.

 

Podrán existir Delegaciones Territoriales en cada Comunidad Autónoma, cuando lo considere la Junta Directiva, sin personalidad jurídica propia. Estará coordinada por un Delegado/Coordinador Territorial que será elegido por la Junta Directiva entre los asociados de la misma Comunidad a propuesta de la Secretaría General.

 

Siempre que lo considere el Delegado /Coordinador Territorial y con la aprobación de la Junta Directiva, podrá existir la figura del Subdelegado Provincial con objeto de acercar la Asociación a los socios en aquellas CCAA cuyas particularidades lo hagan necesario. 

 

   

Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL:  

 

La Asociación tiene su domicilio actualmente en Madrid; Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad de Madrid, Calle Santa Isabel nº 51.         

 

La Asociación puede celebrar reuniones en cualquier lugar del Estado Español.

 

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto y la modificación de los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 5.- DURACIÓN:

 

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, hasta que la Asamblea de socios acuerde su disolución, absorción por fusión o modificación.

 

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACION

 

 

Artículo 6.- PRINCIPIOS:

 

La Asociación Española de Especialista en Medicina del Trabajo (AEEMT) tiene como principios básicos los siguientes:

 

1º.-Definirse como una Asociación científico-profesional con interés en la dinámica sanitaria laboral del país.

2º.- Adoptar todas las medidas a su alcance en defensa de los intereses de la Medicina del Trabajo, de los Médicos del Trabajo y especialistas en  Formación.

3º.- Velar por la defensa de los intereses socio-profesionales, laborales y científicos de sus afiliados.

4º.- Considerando la condición democrática de esta Asociación la elección de cargos representativos y la toma de acuerdos obedecerá a los principios de sufragio universal,  

 

 

Artículo 7.- FINES:

 

Son fines de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo:

 

1º.-Representar a todos y cada uno de los profesionales miembros de la Asociación ante las Instituciones y Organismos Públicos correspondientes.

2º.- Representar y defender los intereses laborales, socio-profesionales y científicos de los socios de la misma.

3º.- Colaborar en la aplicación de cuantas medidas incidan en la mejor ordenación y regulación de la Medicina del Trabajo.

4º.- Promover y coordinar la acción de sus asociados, colaborando con todos los organismos interesados en estudiar y defender las soluciones a los problemas de toda naturaleza relacionados con la organización y la  actividad de la Medicina del Trabajo. 

5º.- Contribuir a la formación y a la promoción profesional y social de sus miembros, promoviendo la realización de actividades formativas relacionadas con la Medicina del Trabajo, así como la formación continuada de sus asociados y velando por el cumplimiento del programa oficial de la especialidad de los residentes de Medicina del Trabajo. 

6º.- Fomentar, alentar y estimular la investigación en el ámbito de la Medicina del Trabajo.

7º.- Analizar y emitir informes sobre las condiciones del ejercicio de la Medicina del Trabajo, la formación Pregrado y Postgrado de la misma, condiciones de acceso, desarrollo y estructura de la especialidad.

8º.- Ser organización representativa de los profesionales especialistas en Medicina del Trabajo  y especialistas en  Formación en cualquier tipo de acciones, tanto de ámbito nacional como internacional.

9º.- Fomentar las buenas relaciones entre los socios, anteponiendo, en todo caso, los intereses colectivos, así como impulsar las relaciones con otras sociedades científicas y profesionales, con las instituciones sanitarias, organismos estatales y autonómicos, con la Organización Médica Colegial y con la empresa privada, en defensa de los intereses legítimos de la Medicina del Trabajo.

10º.- Establecer cuantos servicios puedan ser de interés para los socios en su ejercicio profesional y, en general, realizar cuantas actividades puedan redundar en la mejora de la Medicina del Trabajo, de los profesionales que la ejercen y de la población asistida.

11º.- Como persona jurídica independiente de los elementos que lo integran, tendrá capacidad para realizar toda clase de actos y contratos que a ella sólo afecten, para obligarse civilmente y para poseer, adquirir o vender bienes de cualquier clase y naturaleza. Podrá asimismo conferir poderes a terceras personas, solicitar créditos y ejercitar cuantas acciones crean que le asisten en defensa de sus derechos e intereses.

Cuando los actos, contratos o estipulaciones que celebre la Asociación puedan afectar a uno o más de los asociados de la misma creando para ellos una obligación cualquiera, necesitarán para que tales actos puedan producir efectos la autorización expresa del o de los asociados interesados o de sus representantes, debiendo ratificarse los acuerdos tomados en Asamblea General.

   

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 8.- ADQUISICION DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

 

Podrán ser miembros de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo:

 

1º.- Todo Médico Especialista en Medicina del Trabajo y/o Médico en Periodo de Formación de la referida especialidad, y que lo solicite de forma reglamentaria, comprometiéndose al cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

 

2º.- Personas o entidades a quienes los órganos de gobierno de la AEEMT propongan como socios no numerarios, de honor o socios corporativos, por sus logros profesionales, científicos o por su colaboración en pro de la Medicina del Trabajo y/o de la Asociación.

 

   

Artículo 9.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

 

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

1.- Por la libre voluntad del asociado. Será suficiente la presentación de renuncia escrita ante el Secretario General de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

 

2.- Por impago de una anualidad. Se le notificará mediante un escrito firmado por el Tesorero certificando el descubierto, con la firma del Secretario General.

En caso de persistir el impago se le enviará una nueva carta certificada en el que se le notificará la baja en la AEEMT por impago. El socio podrá volver a reingresar previo pago de las cuotas impagadas junto con una anualidad como sanción, previa solicitud y aprobación por la Junta Directiva. A efectos sociales y administrativos se computará como fecha de alta en la Asociación la del reingreso en la misma.  

3.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la AEEMT.  

 

 

Artículo 10.- Afiliación:

 

Para afiliarse a la Asociación el interesado deberá rellenar la solicitud de admisión y autorizar el cobro de la cuota anual establecida mediante domiciliación bancaria. La condición de socio no se adquiere hasta que sea notificada y aceptada su admisión por la Junta Directiva. Para el supuesto de no ser admitido, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General.

 

 

Artículo 11.- Clases de Socios:

 

La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:

 

11.1.- Socios Numerarios Activos: Los incluidos  en  los apartados  8.1. Tendrán voz  y  voto  personal. Tendrán los
          derechos y deberes expuestos en los artículos 13 y 

11.2.- Socios Numerarios Jubilados: Serán aquellos socios que así lo soliciten, siempre que hayan cumplido la edad
          reglamentaria de jubilación o que se
encuentren en estado de invalidez o incapacidad profesional; tendrán
          voz, pero no voto y estarán eximidos del pago de cuotas. 

11.3.- Socios No numerarios: Licenciados en  Medicina y  Cirugía,  pero  no  Médicos del Trabajo,  ni en periodo de
          formación, que hayan sido admitidos como Socios de la AEEMT. Tendrán voz pero no voto y no podrán de-
          sempeñar cargos en la Asociación.

11.4.- Socios Honoríficos: Personas físicas o jurídicas o  Entidades españolas o extranjeras, sean o no socios             previamente, que  por  sus  méritos  profesionales,  científicos  o  de otra  índole en  pro de la  Medicina  del   
          Trabajo y/o de la Asociación, se  hagan  acreedores de tal distinción.
Tendrán voz, pero no voto y estarán
          eximidos del pago de cuotas.

11.5.- Socios Corporativos: Accederán a tal condición las Entidades que se hayan destacado por su colaboración a
          favor de Asociación; no tendrán voz ni voto.

 

   

   

Artículo 12º.- Registro de Altas y Bajas:

 

El Registro de altas y bajas de socios de la Asociación se llevará a cabo por la Secretaría General. 

 

 

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


Artículo 13.- OBLIGACIONES:

 

Son Deberes de los Socios:

1.-Cumplir los presentes Estatutos, así como los Reglamentos que sean aprobados en virtud de los mismos. 

2.-Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

4.- Participar en la elección de los representantes y Órganos de la asociación.

5.- Asistir a la Asamblea General y a cuantas reuniones se les convoque.

6.- Respetar la libre manifestación de opiniones que se expresen en el seno de la Asociación y llevar con lealtad las relaciones con la misma y con los restantes asociados.

7.-Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen por la Asamblea General.

8.- Velar por el prestigio, desarrollo y continuidad de la Asociación.

9.- Respetar al resto de miembros de la Asociación tal y como exige la Deontología Médica.

 

 

Artículo 14º.- DERECHOS:

 

Son Derechos de los Asociados:

 

1.- Participar con voz y/o voto, según lo establecido en el artículo 11º en las reuniones de la Asamblea General. El nuevo socio tendrá voto una vez celebrada la primera Asamblea General Ordinaria desde su alta en el fichero de la Asociación.

2.- Elegir y ser elegido para cargo de los Órganos de Gobierno de la Asociación cuando se tenga la condición de socio numerario. El nuevo socio no podrá ser elegido para cargo en los Órganos de gobierno hasta que no hayan transcurrido seis meses de su inclusión en el fichero de la Asociación.

3.- Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

4.-Participar en todos los actos que organice y celebre la Asociación

5.- Recibir gratuitamente la información social, profesional y científica emanada de la Asociación relacionada con la Medicina del Trabajo.

6.-Recibir información de todas las cuestiones que afecten a la actividad de la Asociación, así como de la administración de los bienes y fondos de la misma.

7.- Utilizar todos los servicios dados por la Asociación.

8.- Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto a la Asociación y sus actividades.

9.- Ejercer cuantos derechos se deriven del contenido de los presentes Estatutos.

   

 

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

 

Artículo 15.- La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Interterritorial, Junta Directiva y Delegaciones Territoriales.

 

 

Artículo 16.- Los diversos órganos de gobierno de la Asociación se consideran constituidos por mayoría simple en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria. 

 

Para que sus acuerdos sean válidos bastará con la mayoría simple de los votos favorables de los socios asistentes y representados, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente.

 

El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse.

 

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

 

Artículo 17.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS :

 

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Socios Numerarios o Asamblea General, estará constituida por la totalidad de los asociados, que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

 

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 10% de los Socios Numerarios al corriente de pago mediante escrito dirigido al Presidente.

 

A la Asamblea General solo podrán acceder Socios Numerarios.

 

Actuarán como Presidente y Secretario General de la Asamblea quienes ostenten dichos cargos en la Asociación. 

 

Artículo 18.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

 

La Asamblea General  tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1.     Decidir sobre los asuntos previstos en el Orden del día.

2.     Controlar las acciones de los restantes órganos de gobierno para velar por el cumplimiento de sus fines.

3.     Examinar y aprobar el balance de cuentas de la Asociación, el presupuesto anual y el patrimonio de la misma.

4.     Cumplir y hacer cumplir las funciones previstas en los distintos Reglamentos.

5.     Aprobar y modificar los Estatutos.

6.     Acordar la federación o confederación de la Asociación con otras asociaciones profesionales a propuesta de la Junta Directiva.

7. Acordar la disolución de la Asociación.

8.     Elegir y revocar  los cargos de la Junta Directiva, en la forma que estatutariamente se establezca en el Reglamento Electoral Interno.

 

 

Artículo 19.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LA ASAMBLEA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN:

 

Las Asambleas serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios al corriente de pago. 

Al tratarse de una Asociación de carácter Nacional, las Asambleas se intentarán realizar de forma itinerante y preferiblemente coincidiendo con los Congresos Nacionales organizados por la AEEMT 

 

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, desde el acuerdo de la Junta Directiva.

 

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de acuerdos, si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario General de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de la solicitud.

 

El Secretario General de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario General tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.  

Si el Presidente, no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

 

Artículo 20.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:

 

La Asamblea será convocada por la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo, mediante anuncio en la página Web de la Asociación y por cualquier otro medio que considere oportuno.

 

La convocatoria deberá contener el Orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra al menos media hora.

 

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación y en la página web de la AEEMT, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaria, o solicitarla por cualquier medio (correo, fax. Mail, etc).

 

 

Artículo 21.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas.

 

No obstante, requerirán mayoría de dos tercios de las personas presentes y representadas para los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y pérdida de la condición de socio.

 

 

Artículo 22.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

 

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos una vez al año al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del día:

 

1.     Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior y de las extraordinarias posteriormente celebradas.

2.     Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.     Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio y cuotas correspondientes.

4.     Examen de la memoria de actividades y aprobación, o censura si procediere, de la gestión de la Junta Directiva 

5.     Aprobación, si procediere, del programa de actividades.

6.     Ruegos y preguntas.

 

 

Artículo 23.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

 

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes puntos:

 

1.     Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.     Disolución de la Asociación.

3.     Elecciones a la Junta Directiva.  

4.     Constitución de una Federación o Confederación.

5.     Aprobación del cambio de domicilio.

6.     Perdida de la condición de socio por motivos disciplinarios.

7.     Aprobación de los Reglamentos a desarrollar para el buen  funcionamiento de la Asociación.

 

   

Artículo 24.- DEBATES:

 

Los temas para su aprobación se someterán a discusión y debate de forma amplia. Antes de comenzar el debate de cualquier punto del Orden del día, el Secretario General tomará nota de las peticiones de intervención y a la vista del número de las mimas se fijará un tiempo para cada una de ellas.

 

El Presidente, que podrá disponer del asesoramiento necesario, dirigirá el debate, autorizará el uso de la palabra por el orden y tiempo que se haya fijado, llamará al orden a quienes en su exposición no se ajusten al Orden del día, no permitirá las alusiones sobre la vida privada y creencias de los Asociados y podrá retirar la palabra a los que después de advertidos en dos ocasiones persistan en su actitud.

 

El Secretario General no consumirá turno al intervenir en defensa de las propuestas, dictámenes y actas.

 

 

Artículo 25.- VOTACIONES:

 

Los asuntos tratados se someterán siempre a votación de la Asamblea. Intervendrán en la votación todos los asistentes presentes y los representados.

 

La delegación de voto debe ser justificada, de forma individual, mediante escrito dirigido al Secretario General de la Asociación en el que conste la voluntad de delegación expresa, su identificación con nombre y apellidos y número de socio, debidamente firmada, y el nombre y apellidos del socio en quien delega la representación de la reunión. Deberá acompañarse de la fotocopia del D.N.I.  El voto personal anula al voto delegado. Se podrán delegar un máximo de 15 votos en cada socio.

 

La votación podrá ser mediante aclamación, a mano alzada o por nominación mediante papeletas, realizándose el escrutinio al terminar la votación.

 

El Presidente determinará la forma de votación. Si se solicitase al menos por un 10% de los asistentes la votación será secreta mediante papeletas.

 

 

SECCIÓN 2ª

CONSEJO INTERTERRITORIAL

 

 

Artículo 26.- EL CONSEJO INTERTERRITORIAL:

 

El Consejo Interterritorial es un órgano rector de la Asociación cuya misión primordial es vertebrar la Asociación, en el ámbito de todo el Estado, de forma que, con los distintos matices que adornarán cada Autonomía, la voz de la Asociación  en temas relevantes, de repercusión estatal y/o internacional, y/o aspectos fundamentales de la Asociación, sea uniforme.

 

Está formado por los miembros de la Junta Directiva y cada uno de los Delegados/ Coordinadores Territoriales de la Asociación.

 

 

Artículo 27.- REUNIONES:

 

El Consejo Interterritorial se reunirá de forma ordinaria, en al menos una ocasión al año, mediante convocatoria a tal efecto, realizada por el Presidente de la Asociación, a través del Secretario General, con quince días de antelación, y en la que conste el Orden del día.

 

De forma extraordinaria, se convocará de igual forma, por petición de un tercio de sus miembros al Presidente Nacional, y con un único punto del Orden del día.

 

 

Artículo 28.- FUNCIONES:

 

1. Constituye el Órgano asesor de la Junta Directiva en todos aquellos asuntos que tengan suficiente relevancia o afecten de forma trascendental a la Asociación, y en todo caso a su Asociación o Federación con otras Sociedades, variación de los Estatutos y Disolución de la Asociación.

2. Decidir sobre aquellos asuntos que el Presidente de la Asociación proponga en el Orden del Día.

3. Tendrá conocimiento de los balances económicos que presente el Tesorero y que, en todo caso, contendrán el Patrimonio de la Asociación, balance económico del año anterior y presupuesto de Ingresos y Gastos del año en curso.

4. Proponer las líneas de actuación estratégicas de la Asociación.

5. Realizar cuantas propuestas estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

6. Proponer distinciones y reconocimientos.

 

 

Artículo 29.- ACUERDOS:

 

Los acuerdos tomados por el Consejo Interterritorial, sometidos a votación, lo serán  por mayoría absoluta de los miembros asistentes, para su aprobación.

 

 

SECCIÓN 3ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 30.- JUNTA DIRECTIVA:

 

La Junta Directiva de la Asociación se constituye como el Órgano de Administración y Gobierno de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como Órgano soberano.

 

En su actuación se someterá a las directrices que le señalen la Asamblea General.

 

Estará compuesta por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y Diez Vocales.

 

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.

 

Si durante ese periodo se produjeran vacantes por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos o se incurriera en incompatibilidades de sus cargos, la propia Junta Directiva será la que elegirá sustituto. 

 

 

Artículo 31.- ELECCIÓN:

 

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de 

incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener una antigüedad de al menos seis meses como socio numerario.

 

Los miembros de la Junta Directiva se renovaran cada cuatro años mediante elecciones en las que participaran todos los asociados con derecho a voto y que estén al corriente de pago.

 

La elección se celebrará dentro de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, en el plazo reglamentariamente establecido, y con ese único punto del día.

 

El Reglamento Electoral regulará las disposiciones precisas para el adecuado desarrollo del proceso electoral, el mismo será elaborado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

 

La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario General.

 

 

Artículo 32.- CESE DE LOS CARGOS:

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 1.- Por muerte o declaración de fallecimiento.  2.- Por incapacidad, inhabilitación, o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 3.- Por resolución judicial. 4.- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. 5.- Por renuncia. 6.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. 7.- Por la pérdida de la condición de socio. 8.- Por decisión de la mayoría cualificada de la Junta Directiva, ante la pérdida de confianza de cualquier cargo de la misma, podrá apartarse al mencionado cargo de ella.

 

 

Artículo 33.- DEL PRESIDENTE:

 

Al Presidente de la Asociación le competen las siguientes funciones:

 

1º.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva, del Consejo Interterritorial y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

2º.- Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones estatutarias y los acuerdos.

3º.- Representar a la Asociación en todos los actos que con la misma se relacionen ante las oficinas y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y entidades particulares.

4º.- Autorizar con su firma todos los documentos que interesen a la Asociación.

5º.- Autorizar los cobros y pagos que a parte de los corrientes deben efectuar la Asociación, sin cuyo requisito no los hará efectivo el Tesorero.

6º.-  Tendrá la plena representación de la Asociación para autorizar en el nombre de la misma, toda clase de documentos para comparecer en juicios, para contratar y obligarse, debiendo en todo solicitar y obtener el acuerdo de la Junta Directiva.

7º.- Dirimir con su voto los empates.

8º.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

9º.- Proponer la creación de los Órganos asesores que estime oportunos, informando de los mismos al Consejo Interterritorial.

10º.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva, del Consejo Interterritorial  y de la Asociación.

 

 

Artículo 34.- DEL VICEPRESIDENTE:

 

El Vicepresidente tendrá todas las competencias y funciones que le delegue el Presidente. 

 

El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente, ocupando el cargo hasta el final del mandato o hasta la reincorporación a sus funciones del Presidente.

 

 

Artículo 35.- DEL SECRETARIO GENERAL:

 

El Secretario General será el encargado de redactar las actas y certificaciones así como extender los documentos que mande la Junta Directiva y que firmará en unión del Presidente. Asumirá también las siguientes funciones:

 

1.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Consejo Interterritorial y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas.         

2.- Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva, Consejo Interterritorial y Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquellas y socios de esta.

3.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios.

4.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

5.- Preparar el despacho de los asuntos, y la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

6.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

7.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad. 

8.-Dirigir y controlar la actividad del personal contratado de la asociación, transmitiendo las instrucciones recibidas de los Órganos de Gobierno.

9.- Representar junto  al Presidente y Vicepresidente a la Asociación en todos los actos que con la misma se relacionen ante las dependencias del Estado.

10.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

11.-Registro de altas y bajas.

12.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario General.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario General será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que esta acuerde o nombre. 

 

 

Artículo 36.- DEL TESORERO:

 

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad los aspectos económicos de la Asociación y firmará con el Vº.Bº. del Presidente todos los documentos de Tesorería.

 

Ejecutará todos lo cobros y pagos presupuestados más los de carácter extraordinario que autorice expresamente el Presidente con acuerdo de la Junta Directiva, cuyos documentos conservaran en las oficinas de la Asociación como justificantes de los asientos que deberá efectuar en los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente.

 

Será responsable de los fondos de la Asociación y de la organización administrativa y contable de la tesorería.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que esta acuerde o nombre. 

 

 

Artículo 37.- DE LOS VOCALES:

 

Son funciones de los vocales:

 

1.- Actuar como miembro de la Junta Directiva y del Consejo Interterritorial de la Asociación.

2.- Coordinar los Grupos de Trabajo que le sean encomendadas.

3.- Todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

4.- Dar cuenta al Presidente de su gestión normal y de las extraordinarias que les sean encomendadas.

 

 

Artículo 38.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

 

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente o del Secretario General o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cuatrimestralmente y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La asistencia a las sesiones es obligatoria y en caso de no poder asistir se comunicará al Presidente. Los miembros de la Junta que faltaren de manera no justificada a más de tres reuniones en un periodo de un año serán sustituidos dándose cuenta a la primera Asamblea General y Consejo Interterritorial que se celebren. El sustituto será nombrado por la Junta Directiva.

4.- La convocatoria, con sus elementos formales (Orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de seis días a su celebración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el Orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. 

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

8.- A las sesiones de la Junta directiva igualmente podrán asistir los Delegados Territoriales/Autonómicos, si así lo decide la Junta Directiva, cuando en el Orden del día figuren temas relacionados con su delegación.

 

 

Artículo 39.- COMPETENCIAS:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2.     Convocar y fijar la Fecha de la celebración de la Asamblea General.

3.     Proponer a la  asamblea los Programas de Actuación generales y específicos.

4.     Representar a la Asociación, Dirigir y Realizar las actividades de la misma, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

5.     Admitir, Suspender y dar de Baja a los asociados en la forma prevista en los Estatutos.

6.     Interpretar los Estatutos de la Asociación, velar por su cumplimiento y dirimir las diferencias que puedan surgir entre sus miembros.

7.     Otorgar apoderamientos generales o especiales.

8.     Organizar y desarrollar las Actividades aprobadas por la Asamblea General.

9.     Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

10.  Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

11.  Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

12.  Proponer al Consejo Interterritorial la cuota ordinaria y extraordinaria que considere necesaria para el normal funcionamiento de la Asociación.

13.  Administrar los fondos de la Asociación y gestionar todo lo referente a su Dirección, Gobierno y Régimen Interno, creando los Servicios más convenientes a los fines de la misma.

14. Colaborar con las distintas Administraciones, Instituciones y Entidades interesadas en la Organización y Desarrollo de la Medicina del Trabajo.

15. Creación de Comisiones y Grupos de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

16. Gestión, Administración y Representación de la Asociación con las más amplias facultades.

 

 

Artículo 40.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

 

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

 

Artículo 41.- CARÁCTER RETRIBUTIVO DEL CARGO:

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera no remunerada, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

 

SECCIÓN 4ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

 

Artículo 42.- DE LAS ACTAS:

 

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 

3.- Las Actas serán firmadas por el Secretario General visadas por el Presidente.

4. Se regulará mediante Reglamento de Régimen Interior la distribución, derecho de rectificación, corrección y modificación.

 

 

CAPITULO VI

Régimen Disciplinario

 

 

Artículo 43.- DE LAS FALTAS:

 

El carácter ético y voluntario de pertenencia a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO, AEEMT, hace que la tipificación de faltas venga definida en función de las obligaciones expuestas en el artículo 13 y demás de estos Estatutos.

 

La tipificación de las faltas, las sanciones correspondientes y el procedimiento sancionador estarán recogidos en el Reglamento de Régimen Interior, dentro del mismo reglamento se constituirán los Órganos de defensa de los asociados, el cual será elaborado por la Junta Directiva y  ratificado por la Asamblea General.

 

 

Artículo 44.- DE LAS SANCIONES: 

 

Las sanciones podrán ser: apercibimiento, para las faltas leves; suspensión del derecho de voto y/o suspensión del derecho de ocupar cualquier cargo directivo, para las faltas graves y expulsión de la Asociación para las faltas muy graves.

 

 

Artículo 45.- DE LOS RECURSOS:

 

Contra las resoluciones disciplinarias de la AEEMT previo a la ejecución de sanción, si la hubiere, se podrá recurrir, en un plazo máximo de treinta días, ante los órganos competentes de la Asociación  y en última instancia a la Asamblea General.

 

 

CAPITULO VII

Distinciones y Recompensas

 

 

Artículo 46.- DE LAS DISTINCIONES:

 

Las distinciones se reglamentarán por las siguientes normas:

 

1- Se establecen una serie de distinciones a las personas o entidades que se hayan destacado por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole en pro de la Medicina del Trabajo o de la Asociación.

 

2- Las iniciativas de proposición para tales distinciones pueden proponerlas la Asamblea General, el Consejo Interterritorial y la Junta Directiva.

 

3- Analizada y valorada, por la Junta Directiva, la labor relevante y meritoria a favor de la Medicina del Trabajo o de la Asociación de la persona propuesta, esta acordará su concesión trasladando el acuerdo a la Asamblea General para su ratificación.

 

 

Artículo 47.- DE LAS RECOMPENSAS:

 

Se establecen las siguientes categorías honoríficas y distinciones: 

 

1- Socio de Honor, serán acreedores de tal distinción aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus servicios a la Asociación.

 

2.-Socios Corporativos, se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas, ajenas a la Asociación, pero que hayan contribuido de forma especial a su crecimiento y desarrollo.

 

El Secretario General de la Asociación llevará un Registro Especial de Socios de Honor y de Socios Corporativos, que contendrá el acuerdo del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica en quien recae dicha distinción.

 

Las personas o entidades que vengan ostentando esta condición de Socio de Honor o Corporativo, por habérsele concedido en fechas anteriores a la modificación de los Estatutos, serán incluidas en el mencionado Registro.

 

 

CAPITULO VIII

COTIZACIONES

 

 

Artículo 48.- DE LAS COTIZACIONES:

 

Cada Asociado Numerario cotizará a la caja de la Asociación una cantidad fija que será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y que se utilizará para cumplimiento de sus fines. Asimismo se podrán acordar cotizaciones complementarias o de carácter extraordinario, a propuesta de la Junta Directiva.

 

   

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

Artículo 49.- PATRIMONIO FUNDACIONAL 

 

El patrimonio de la Asociación, estará constituido por los bienes que en la fecha de aprobación de estos Estatutos tenga la Asociación según balance debidamente aprobado por la Asamblea General.

 

 

Artículo 50.- FINANCIACIÓN:

 

Constituyen los recursos económicos de la Asociación:

 

1.-Las cuotas de socios, ya sean ordinarias o extraordinarias.

2.- Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir la Asociación.

3.-Las subvenciones que se otorguen por Entidades Públicas o Privadas.

4.-Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales españolas y preceptos estatutarios.

 

 

CAPITULO X

ESTATUTOS Y ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 51.- MODIFICACIÓN:

 

Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto.

 

La propuesta de modificación y los correspondientes proyectos deberán ser presentados por la Junta Directiva o, como mínimo, por una tercera parte de los socios.

 

Los acuerdos de modificación requieren el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros asistentes y representados a la reunión.

 

Será condición necesaria para la modificación de los estatutos que la nueva redacción de los mismos sea conocida por los socios con una antelación superior a un mes a la fecha de la celebración de la Asamblea General en la que se vote la modificación.

 

 

Artículo 52º.- FUSIÓN Y FEDERACIÓN:

 

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO (AEEMT), podrá fusionarse o federarse con otra u otras sociedades profesionales, previo acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario y por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los miembros presentes y representados.

 

 

 

Artículo 53.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN:

 

El acuerdo de disolución de la Asociación  Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT) no podrá ser adoptado más que en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a este fin.

 

En esta Asamblea General se decidirá el uso de fondos que resten después de haber cumplido todas las obligaciones pecuniarias de la Asociación, y se nombrará la comisión liquidadora para el cumplimiento de las obligaciones pendiente.

 

 

Disposición Final

 

Primera. Reglamento

 

La Junta Directiva Reglamentará las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de obtener su Ratificación.

 

 

      En Madrid a  13 de diciembre de 2008.



 
 
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