Grupo Funcional. Vigilancia Colectiva de la Salud.

Grupo FUNCIONAL: VIGILANCIA COLECTIVA DE LA SALUD

Periodo 2016 – 2020

Indice

Miembros del Grupo Funcional 1

Coordinador_ 2

Introducción_ 3

Objetivos_ 4

Planificación estratégica 2016-2020_ 5

Información de contacto_ 6

Información de la Asociación_ 6

 

Miembros del Grupo Funcional

Luis Reinoso

Teresa del Campo

Carmen Serrano

Marisa de Cáceres

Carmen Muñoz

Vicente Arias

Ignacio Romero

Rafael Ceña

Ignacio Sánchez-Arcilla

Coordinador

Ignacio Sánchez-Arcilla Conejo

Introducción

La vigilancia de la salud en el trabajo tiene dos enfoques, que son complementarios.

Por una parte, la vigilancia individualizada, enfocada a cada trabajador y por otra, la vigilancia epidemiológica que va más allá de los resultados individuales para poder valorar la repercusión que tienen las condiciones de trabajo, no solamente sobre la salud del individuo, sino sobre todo el colectivo.

La valoración colectiva aporta información para poder disponer de un diagnostico de salud de la población de la empresa, lo que permite planificar de una forma priorizada las actuaciones en materia de prevención.

Los resultados en vigilancia de la salud deben utilizarse como un parámetro de calidad del sistema de prevención.

La vigilancia colectiva de la salud tiene, además, una regulación normativa en el Reglamento de los Servicios de Prevención que establece en su articulo. 37 f) que el personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Asimismo, el Real Decreto 843/2011, incorpora la figura de la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores entre las actividades sanitarias a desarrollar por los servicios de prevención, señalando en su artículo .3.1, g que deberán efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.

Además indica que el tiempo dedicado a la vigilancia colectiva se establecerá en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y, como regla general, no deberá ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo. Esta vigilancia colectiva no podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre servicios de prevención ajenos, ni subcontratada por los servicios de prevención propios. En el caso de que el personal sanitario del servicio de prevención tenga bajo su atención a población perteneciente a diferentes empresas concertadas, debido a la complejidad que supone la realización de las actividades de vigilancia colectiva de la salud en múltiples empresas, pertenecientes a diferentes sectores productivos y con diferentes estructuras y problemáticas, este RD establece que se aplicará un factor de corrección al alza en el número de horas/trabajador/año, a la hora de establecer la dotación de recursos humanos del servicio sanitario del servicio de prevención. También deberán colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.

En conclusión las actividades de vigilancia epidemiológica de la salud van a suponer en los próximos años una actividad importante en los servicios de prevención.

Creemos que es un área de trabajo que tiene un gran desarrollo por delante, entre otros colaborar con el diseño de un sistema de vigilancia, cuyo embrión ya esta, en la todavía pendiente de aprobación  guía básica y general  de orientación de las actividades de  Vigilancia de la Salud de los trabajadores  para la prevención de riesgos laborales elaborada por el Ministerio de Sanidad.

Objetivos

Objetivos generales

  • Elaborar criterios basados en la evidencia científica para la Vigilancia Colectiva de la Salud
  • Colaborar en el diseño de sistemas de vigilancia epidemiológica en medicina del trabajo
  • Asesorar a las Instituciones Publicas, Agentes Sociales y profesionales en el área de vigilancia colectiva

Objetivos específicos

  • Revisar la Guía básica y general de orientación de actividades en vigilancia de la salud
  • Realizar una revisión sistemática de publicaciones sobre vigilancia colectiva de la salud
  • Elaborar una Guía de  Vigilancia Epidemiológica de la Salud
  • Realizar una jornada monográfica anual de vigilancia colectiva de la salud de la AEEMT

Planificación estratégica 2016-2020

2016

 

Constituir el grupo funcional

Revisar las Guías de Vigilancia publicadas en España

Realizar una revisión bibliográfica sistemática

Realizar la I Jornada de Vigilancia Colectiva de la Salud

2017

Publicar la revisión sistemática como articulo en la revista de la asociación

Proponer a la ENMT la publicación de una Guía  para la implantación de sistemas de vigilancia

Crear  un grupo de trabajo para la elaboración de la Guía

Realizar la II Jornada de Vigilancia Colectiva de la Salud

2018

Elaboración de la Guía

Realizar la III ornada de Vigilancia Colectiva de la Salud

2019

Publicación de la Guía

Realizar la IV Jornada de Vigilancia Colectiva de la Salud

Presentación de la Guía

Información de contacto

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Información de la Asociación

Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo

Grupo Funcional: Promoción de la Salud en la Empresa

http:/www.aeemt.com