Grupo funcional. CONTIGENCIAS LABORALES, COMUNES Y MATEPPS
Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo Grupo Funcional: CONTINGENCIAS LABORALES, COMUNES Y MATEPPS.
GRUPO FUNCIONAL: CONTINGENCIAS LABORALES, COMUNES Y MATEPPS.
PERIODO 2016 – 2020
TABLA DE CONTENIDO
Indice
Planificación estratégica 2016-2020
Miembros del Grupo Funcional:
- Dulce Puget Bosch
- Fernando Martín García
- Francisca Díaz Ledesma
- Juan Manuel Sáez Martín
- María Fernanda Bravo Golpe
- Pilar Fernández- Figares Vicioso
- Muskilda Mikele
Coordinador:
Dra. Carmen Serrano Estrada. Especialista en Medicina del Trabajo. Responsable SPA ASPY Madrid. ,Castilla la Mancha Oeste y Canarias Doctor en Medicina y Cirugía, Técnico superior en prevención de riesgos laborales.
Introducción:
El grupo funcional de Contingencias Laborales, Contingencias Comunes y Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social (MCSS) se ha constituido para trabajar desde la AEEMT porque consideramos que el abordaje conjunto de las ausencias del trabajo por motivos de salud puede ayudar al enfoque integral de la salud de los trabajadores.
El médico del trabajo tanto si desarrolla su trabajo en un Servicio de Prevención como si lo hace desde las MCSS se enfrenta día a día con la enfermedad de los trabajadores, independientemente de su origen, ya sea desde la faceta asistencial, como desde la faceta preventiva .
La presencia de especialistas en Medicina del Trabajo dentro de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social es sustancial en ese abordaje integral, en cuanto su ámbito de actuaciones abarca desde las competencias preventivas otorgadas a estas entidades por la normativa vigente, hasta las labores de asesoramiento para reincorporación de trabajadores al puesto de trabajo, así como las de adaptación de medios y puestos tras contingencias profesionales recogidas en la reciente ley de mutuas. Continencias Laborales (CL):
Las CL que incluyen los accidentes de trabajo, la enfermedad profesional y el riesgo durante el embarazo y lactancia están mayoritariamente bajo la cobertura de las MCSS que actúan como entidades colaboradoras con la Seguridad Social, así como algunas empresas que actualmente son gestoras en modalidad de auto-seguro en la contingencia profesional.
La Enfermedad Profesional viene definida por La Ley General de la Seguridad Social (157 TRLGSS – 2015) como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esa Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En esas disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
Una vez definido el concepto legal de enfermedad profesional hay que conocer que las enfermedades relacionadas con el trabajo son aquellas patologías que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y que no se recojan en el cuadro de enfermedades profesionales. Pueden estar incluidas en el concepto de accidente de trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad fue causada exclusivamente por el trabajo por lo que es una presunción iuris tantum (debe probarse por quien lo alegue, en éste caso el trabajador). Las enfermedades relacionadas con el trabajo vienen recogidas en la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 TRLGSS) que define el accidente de trabajo y serían 3 tipos:
- las enfermedades que se considere que derivan directamente de la realización del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación.
La EP pese a estar legalmente definida y regulada, presenta una realidad de infradiagnóstico y consecuente infra-declaración en nuestro país. Situación que no vemos mejorar sustancialmente. El médico del trabajo, en las MCSS tiene un papel insustituible en todos los procesos de EP, tanto confirmada o en periodo de observación, tutelando, tratando y controlados estos procesos. Su papel es igualmente estratégico para su detección, sospecha y notificación desde los Servicios de Prevención Propios o Ajenos.
El Médico del Trabajo debe contemplar todos ellos y estar familiarizado con su manejo. Una visión íntegra de la patología laboral, propicia que el facultativo sea capaz de definir los riesgos subyacentes que lo hicieron posible y contemplar las acciones correctoras que pueden evitar su repetición.
La contingencia Común (CC)
La cobertura de la CC recae sobre el Sistema Publico de Salud si bien desde 1995 las MATEPPS colaboran con la Seguridad Social realiza la gestión y control de la Incapacidad laboral por Contingencia Común.(Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab. Mutuas), Las funciones de las MCSS en la gestión de ITCC recogidas por diferentes normativas (Ley 42/94, R.D. 576/97)
Los médicos del trabajo de los Servicios de Prevención Propios / Ajenos se ven afectados por la Contingencia Común en la Salud de los trabajadores por muchas razones pero de ellas podríamos destacar dos:
En primer lugar, la patología no laboral puede tener consecuencias en el trabajador y repercusiones en su puesto de trabajo que requiera una valoración y en su caso de adaptación del puesto. La valoración de la aptitud así como adecuada incorporación del trabajador después de un periodo de Incapacidad Laboral por cualquier causa es la misión del Medico del Trabajo. Esta labor es en ocasiones muy compleja y requiere de interlocución con el Sistema Público de Salud o con las MCSS.
En segundo lugar, el conocimiento de las causas de esta CC, con el fin único de ver su posible relación con las condiciones laborales, es una de las misiones encomendadas por la normativa vigente a los Servicios de Prevención. Pero no está articulado como les debe llegar este conocimiento, con lo que prácticamente la única fuente de información es la que proporciona voluntariamente el trabajador el realizar la anamnesis cuando se realiza el examen de salud.
Tenemos por tanto tres sistemas sanitarios implicados en las CL Y CC que en la actualidad están mal coordinados, sin procedimientos de actuación conjuntos y sin canales de comunicación bien definidos. Desde muchas instancias y diferentes foros se está señalando como imprescindible esta comunicación con el fin de dar una mejor cobertura a los trabajadores, rentabilizar actuaciones y de cumplir la normativa.
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Objetivos
OBJETIVOS GENERALES:
- Impulsar la labor y el protagonismo que debe tener el Médico especialista en Medicina del Trabajo en el control y seguimiento de las contingencias profesionales y comunes de la población trabajadora, bien sea desde los Servicios de Prevención como desde las MCSS, mejorando la interlocución entre todos los Sistemas Sanitarios implicados en las misma.
- Impulsar la presencia de la AEEMT y hacer valer su opinión ante las Administraciones Públicas en todas las materias relativas a legislación y reglamentación que atañe al ámbito de la especialidad en lo concerniente a las contingencias profesionales y MCSS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Desde el análisis y valoración de las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los datos sobre AT, EP y Contingencias Comunes, proponer indicadores fiables y útiles para la prevención laboral y promoción de la salud de los trabajadores.
- Proponer sistemas de comunicación entre el Sistema Público de Salud, las MCSS y los Servicios de Prevención que mejoren el conocimiento y el manejo de las causas y de las consecuencias de las enfermedades que padecen los trabajadores, ya sean de origen laboral como común.
- Aportar a los Médicos del Trabajo de SP, de conocimientos y estrategias para detectar mejor patologías relacionadas con el ámbito laboral, y a gestionar la atención inicial del accidentado, la investigación del accidente y la propuesta de medidas correctoras.
- Proponer protocolos de actuación para valoración y reincorporación de los trabajadores después periodo de Incapacidad Temporal.
- Impulsar y promover dentro de las mutuas las actividades de I+D+I recogidas en la reciente legislación y el papel que los especialistas en Medicina del Trabajo deben tener en esas tareas de investigación encomendadas a estas entidades en el ámbito de la contingencia profesional
- Impulsar el papel activo de la especialidad en la valoración del REL, promoviendo ante el INSS la revisión de la guía de orientación publicada en 2008, ante las carencias e inconsistencias detectadas en estos ocho años de recorrido. Haciendo valer la necesidad de la presencia en su revisión de nuestra especialidad por entrar de lleno en el ámbito de sus competencias.
- Apoyar y asesorar al médico del trabajo en el manejo de las CL Y CC.
Planificación estratégica 2016-2020
Objetivos | |
2016 | – Consensuar objetivos y establecer planificación
– Iniciar y desarrollar los objetivos 1 – Entregar la revisión sobre revisión de los tiempos óptimos de ITCC en el caso de anomalías congénitas – Elaboración de la memoria |
2017 | – Publicar documento valoración, indicadores y mejoras de las estadísticas sobre contingencias laborales y comunes.
– Iniciar y desarrollar los objetivos 2 – Publicación de un artículo/ caso en la resista por parte del grupo – Elaboración de la memoria |
2018 | – Publicar documento guía de interlocución entre MATEPPS, SP y Sistema Público de Salud,
– Iniciar y desarrollar el objetivo 3 y 4 – Publicar un artículo/ caso en la resista por parte del grupo – Elaboración de la memoria |
2019 | – Iniciar y desarrollar los objetivos 5
– Organizar jornadas / taller para actualización de manejo de accidentes… – Elaboración de la memoria |
2020 | – Publicar un artículo/ caso en la resista por parte del grupo
– Elaboración de la memoria |
Información de contacto.
PILAR FERNANDEZ-FIGARES
VICIOSO DIRECTORA MÉDICO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL GRUPO EL CORTE INGLÉS,S.A. |
FERNANDO MARTÍN GARCÍA
DIRECCIÓN MÉDICA DE C.P. DE CASTILLA Y LEÓN Y LA RIOJA – MÉDICO DE APOYO A PROGRAMAS ESPECIALES IBERMUTUAMUR MATEPSS
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DULCE PUGET BOSCH
DIRECTORA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y EEPP DE DIRECCIÓN SANITARIA MUTUA ASEPEYO |
Tel. 913097354 Tel. 923 21 64 39 Tel. 93 2286500 /650661230
Fax 914018422 Fax 923 21 64 20 Fax 93 2286517
Mariadelpilar_f- Fernandomartin@ibermutuamur.es mpugetbosch@asepeyo.es figares@elcorteingles.es
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Tel. 914188506
mmikele@umivale.es
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
ANEXO NORMATIVA:
1.-DECRETO DE 22 DE JUNIO DE 1956, POR EL QUESE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
2.-ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1962, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (ARTÍCULOS 45 AL 50).
3.-ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS MODELOS PARA LANOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN.
4.-REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DELA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
5.-REAL DECRETO 1300/1995,DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA, EN MATERIA DE INCAPACIDADES LABORALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
6.-REAL DECRETO 1993/1995, DE7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
7.-REAL DECRETO 250/1997, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRECOLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL
8.-REAL DECRETO 576/1997,DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
9.-ORDEN TAS/2926/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y SE POSIBILITA SU TRANSMISIÓN POR PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.
10.-REAL DECRETO 1273/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, Y LA AMPLIACIÓN DELA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LOSTRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
11.-ORDEN TAS/399/2004, DE 12 DE FEBRERO, SOBRE PRESENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA, CONFIRMACIÓN DE LA BAJA Y ALTA CORRESPONDIENTES A PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
12.-REAL DECRETO428/2004,DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
13.-REAL DECRETO 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO.
14.-ORDEN TAS/1/2007, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, SE DICTAN NORMAS PARA SU ELABORACIÓN Y TRANSMISIÓN Y SE CREA EL CORRESPONDIENTE FICHERO DE DATOS PERSONALES.
15.-REAL DECRETO 38/2010,DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRECOLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL
DECRETO1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
16.-ORDEN ESS/66/2013,DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES A TANTO ALZADO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMIDADES DE CARÁCTERDEFINITIVO Y NO INVALIDANTES.
17.-REAL DECRETO 625/2014,DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROLDE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.
18.-LEY 35/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
19-ORDEN ESS/1187/2015,DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RD 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS DE SU DURACIÓN.
- B) NO NORMATIVA
1.-ANÁLISIS FORMAL DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN ESPAÑA. PROPUESTAS DE
ACTUACIÓN. JOSÉ MARÍA CISNAL GREDILLA.ASEPEYO. 2002
2.-¿ES ENFERMEDAD PROFESIONAL ?.CRITERIOS PARA SU CALIFICACIÓN. CLARA GILLEN
SUBIRAN. CARLOS ORTEGA MOLINA. BIBLIOTECA DE MEDICINA. IBERMUTUAMUR. 2008
3.-NOTAS EXPLICATIVASDEAYUDA AL DIGNÓSTICO DE LAS
ENFERMEDADESPORFESIONALES. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICNA Y SEGURIDAD DEL
TRABAJO. 1999
5.-VALORACIÓN MÉDICA Y JURÍDICA DE LA INCAPACIDAD LABORAL. CESAR BOROBIA
FERNÁNDEZ. MANUALES PROFESIONALES. LA LEY 2007
6.-HEVIA-CAMPOMANES E, MIRANDAF, VIVANCO MC. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. EDITORIAL COLEX. 2000.
7.-OBSERVATORIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CEPROSS) Y DE
ENFERMEDADES CAUSA DAS O AGRAVADAS POR EL TRABAJO (PANOTRATSS)
8.-ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2015
Información de la Asociación
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