Reglamento de Régimen Interior
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO
(A.E.E.M.T.)
(Aprobado el 6 de noviembre de 2010)
Como prevé el artículo 2º y la Disposición Final de los estatutos de la AEEMT, ésta se regirá por dichos Estatutos y por la reglamentación de las cuestiones contenidas en los mismos aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
I. DEFINICIONES Y FINES:
ARTICULO 1º.- En el presente Reglamento de Régimen Interno, se recogerán y especificaran con detalle los Estatutos de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo para conseguir los fines establecidos en los mismos y fijar las normas de procedimiento de la vida de la Asociación.
ARTICULO 2º.- El presente reglamento no podrá entrar en conflicto con los Estatutos de la Asociación, estando supeditado a los mismos.
II. SOCIOS:
ARTICULO 3º.- La admisión de nuevos socios se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos. Para formar parte de la AEEMT los interesados deberán solicitarlo por escrito, rellenando la solicitud de admisión dirigida al Secretario General, junto con la autorización del cobro de la cuota anual establecida. Adquiriéndose la condición de socio cuando la misma sea aceptada y notificada por la Junta Directiva.
ARTICULO 4º.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, para su aprobación, la expulsión de un socio cuando su actividad profesional pueda suponer un desprestigio para la AEEMT, previamente se le concederá un plazo de tres meses para que pueda realizar cuantas alegaciones estime oportunas en su defensa
ARTICULO 5º.- La baja estatutaria se producirá por reiterados incumplimientos de las obligaciones económicas tal como viene recogido en el artículo 9.2 de los estatutos de la AEEMT.
III. JUNTA DIRECTIVA:
ARTICULO 6º.- Los Presidentes salientes de la AEEMT podrán ser nombrados presidentes de honor, a propuesta de la junta directiva, gozando de las obligaciones y ventajas que vengan recogidas en los estatutos.
ARTICULO 7º.- El cargo de Presidente de la AEEMT será inexcusablemente como máximo de dos periodos de cuatro años consecutivos.
ARTICULO 8º.- Los miembros de la Junta Directiva podrán participar en cuantas juntas directivas sean elegidos regla mentariamente, sin existir un plazo predeterminado.
ARTICULO 9º.- La forma de elección de los candidatos será la que se establezca en los estatutos y en el Reglamento Electoral.
IV. DELEGACIONES TERRITORIALES:
ARTICULO 10º.- Se considera Delegación Territorial de la AEEMT a la agrupación de socios con la función de llevar a cabo los fines y actividades de la Asociación, descritos en el artículo 7 de los Estatutos de la AEEMT, dentro del ámbito territorial donde se establece la Delegación.
ARTICULO 11º.- La creación de una Delegación Territorial se realizara por acuerdo de la Junta Directiva cuando así lo considere según el número de socios existentes en el ámbito territorial de la Delegación.
ARTICULO 12º.- La Junta Directiva de la AEEMT nombrara un Delegado/coordinador Territorial de entre los socios de dicha Comunidad. Podrá, a su vez, la Delegación Territorial tener la figura del Subdelegado Provincial con el objeto de acercar la Asociación a los socios de aquellas Comunidades Autónomas cuyas particularidades lo hagan necesario, a propuesta del Delegado Territorial con la aprobación de la Junta Directiva.
V. CONGRESOS Y REUNIONES:
ARTICULO 13º.- La AEEMT organizará con carácter bianual el Congreso Español de Medicina del Trabajo.
ARTICULO 14º.- Para la organización del Congreso la Junta Directiva elegirá las personas encargadas de la organización del mismo y el lugar de celebración, procurando que se celebre de forma alternativa en las distintas sedes de las Delegaciones Territoriales que presenten su candidatura para su celebración.
ARTICULO 15º.- La Junta Directiva atendiendo al interés científico o profesional de los asociados podrá designar ponencias oficiales del congreso. No pudiendo superar, las mismas, el 30 % del total de las ponencias.
ARTICULO 16º.- Para la elección de las comunicaciones a presentar en las reuniones y congresos siempre existirá un comité de expertos para la elección de las mismas en base a criterios científicos y de interés para la medicina del trabajo. Dicho comité establecerá las normas para su presentación en distintos formatos oral, póster, fotografía o filmación en sus distintas modalidades.
VI. ASAMBLEA GENERAL:
ARTICULO 17º.- La Asamblea General de Socios de la AEEMT constituida según lo establecido en los estatutos es el órgano supremo de la AEEMT.
ARTICULO 18º.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario en los supuestos establecidos en el artículo 17 de los Estatutos de la AEEMT.
VII. MEDIOS ECONÓMICOS:
ARTICULO 19 º.- La cuota fija que deban satisfacer los socios de la AEEMT será fijada por el Consejo Interterritorial a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 20º.- La AEEMT podrá recibir legados y donaciones en los términos que se establezcan en la legislación que la afecte y cuando sean aceptados por la Junta Directiva.
VIII. ÓRGANOS DE EXPRESIÓN:
ARTICULO 21º.- La Junta Directiva comunicará a la Asamblea General los órganos de expresión de la AEEMT a nivel informativo y científico.
ARTICULO 22º.- El órgano de expresión científico de la AEEMT será la revista MEDICINA DEL TRABAJO, sometiéndose a consideración de la Asamblea General el formato de la misma (digital, impreso, electrónico,…)
ARTICULO 23º.- El órgano de expresión a efectos de comunicación con los asociados será la pagina web de la asociación, pudiendo utilizar el formato papel cuando así lo estime la junta directiva. De modo que se intentará minimizar el consumo de papel con los fines medioambientales y de responsabilidad social.
IX. COMISIÓN DE GARANTÍAS Y DEFENSA DE ASOCIADO:
ARTICULO 24º.- Los principios generales de la comisión será el fomento de las relaciones entre los asociados y un instrumento de protección de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de los Estatutos.
ARTICULO 25º.- La comisión será el órgano encargado de dirimir y dictaminar sobre las diferencias entre los asociados así como la de instruir los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimientos de los estatutos y fines de la AEEMT, previa audiencia de los afectados y recepción de sus alegaciones, cuando así lo solicite la junta directiva.
Entenderá, de igual manera, de todos aquellos informes que le sean solicitados por la Junta Directiva en relación a la propia AEEMT.
Intervendrá, igualmente, cuando algún asociado lo solicite a la Junta Directiva por sentirse agredido en la práctica de la medicina del trabajo, en especial cuando afecte a su integridad ética, profesional y científica.
ARTICULO 26º.- las conclusiones y dictámenes que elabore la comisión serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la junta directiva de la asociación, debiendo ser aprobados por 2/3 de sus integrantes.
ARTICULO 27º.- La Comisión de Garantía y defensa del Asociado estará compuesta por seis miembros, tres de ellos designados por la junta directiva de entre sus miembros y tres elegidos por la asamblea general entre los asociados presentes en la misma y que voluntariamente acepten el encargo de la asamblea general. La elección, de estos últimos se realizará por un periodo de 2 años, que podrá ser renovado en cada asamblea general.
ARTICULO 28º.- Cuando un expediente recaiga sobre un integrante de la comisión de defensa del asociado designado por la junta directiva, esta sustituirá al interesado por otro miembro de la junta, y si el expediente afectara a alguno de los miembros de la comisión elegidos por la asamblea general, será sustituido por otro asociado, que para dotarlo de mayor agilidad será elegido por sorteo entre los asociados que estén al corriente de las obligaciones con la AEEMT y acepte el encargo. Con la finalidad de dar transparencia al sorteo este se efectuara por los miembros de la comisión de defensa del asociado sin la presencia del afectado y deberá comunicarse en el menor plazo posible por las vías extraordinarias de comunicación.
ARTICULO 29º.- Las faltas y sanciones las tipificara la CGDA en tres tipos en función de la gravedad y reiteración de las mismas: leves, graves o muy graves. Las muy graves llevarán implícita la pérdida de la condición de asociado. En la tipificación los miembros de la CGDA tendrán en consideración de forma muy especial las que afecten a la dignidad de los asociados, así como las que atenten al buen nombre de la AEEMT, de igual forma deberá ser considerada en la misma la reiteración de las mismas por parte de los asociados.
X. REFORMA DEL REGLAMENTO:
ARTICULO 30º.- Toda reforma o corrección al presente Reglamento deberá ser adoptada por acuerdo de la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 31º.- la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior anula los anteriores existentes.
En Madrid a 6 de noviembre de 2010.