Reglamento Electoral
REGLAMENTO ELECTORAL
(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria 30 de septiembre 2011).
(A.E.E.M.T.)
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1. Convocatoria
1.a. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva, en reunión ordinaria, a instancias del Presidente, asegurando la correcta difusión y publicidad a todos los socios por los medios que se determinen (correo electrónico, carta, web, etc).
1.b. Para llevar a cabo todo el proceso electoral se nombrará una Junta Electoral formada por 5 miembros, de los cuales 2 serán designados por la Junta Directiva y los tres miembros de la Comisión de Defensa del Asociado nombrados por la Asamblea General. Los miembros de la Junta electoral designarán el Presidente de la misma. Dicha Junta Electoral será constituida en el mismo momento en que se convoquen elecciones.
2. Candidatos y Presentación de Candidaturas
2.a. El plazo de presentación de las candidaturas será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la convocatoria pública de elecciones, y finalizará a las 14 h del último día natural.
2.b. Podrán concurrir a las elecciones en calidad de Candidatos, todos aquellos asociados que reúnan los requisitos tipificados en los ESTATUTOS de la Asociación con excepción de los miembros de la Junta Electoral.
2.c. Cada candidatura habrá de nombrar de entre sus componentes un representante que asumirá las funciones de portavoz de la misma ante la Junta Electoral. En el supuesto que no se nombre expresamente, cumplirá esta función el candidato que se presente para ocupar el cargo de presidente.
3. Aprobación de candidaturas
3.a. El día siguiente a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral proclamará la relación de candidaturas que reúnan las condiciones de elegibilidad. Las votaciones tendrán lugar a partir de los 20 días naturales a la fecha de proclamación de las candidaturas y antes de los 60 días naturales siguientes.
3.b. La Asociación, a propuesta de la Junta Electoral, pondrá a disposición de las candidaturas proclamadas, de forma proporcional y equitativa, los medios materiales disponibles para dar a conocer a los asociados el programa electoral y la candidatura, conforme a las normativas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
3.c. Queda prohibida toda actividad electoral que sea contraria a las normas estatutarias, entre las cuales la que implique descrédito o falta de respeto personal a los otros candidatos. El incumplimiento de esta prohibición conllevará automáticamente la exclusión de la candidatura, por acuerdo de la Junta Electoral.
4. Procedimiento electivo
4.a. Una vez convocada Asamblea Extraordinaria, con el único punto del orden del Día de celebrar las votaciones para elección de la Junta Directiva de la Asociación, se celebrará ésta en el tiempo, lugar y forma que se determinen.
4.b. La elección será por votación nominal y secreta, en la cual podrán tomar parte todos los asociados con derecho a voto.
4.c. El voto podrá ser emitido personalmente o delegado, mediante papeleta cuyo formato será determinado y aprobado por la Junta Electoral. Si vota personalmente lo hará previa identificación documental y en el caso de voto delegado la papeleta deberá acompañarse de fotocopia del DNI de la persona que delega el voto. Solo se aceptarán un máximo de 10 votos por delegación a cada elector.
4.d. Los votos delegados deberán entregarse a la entrada a la Asamblea Extraordinaria al miembro de la Junta electoral que se determine, para efectuar la comprobación previa a la votación, de que todos ellos cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación.
4.e. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura. El Presidente de la Junta electoral levantará el acta correspondiente informando de los resultados al Secretario General en funciones. En este momento se procederá a la disolución de la Junta electoral.
4.f. Cualesquiera otras circunstancias relativas al proceso electoral que puedan surgir y no estén contempladas en este Reglamento Electoral serán resueltas por la Junta Electoral