A continuación os facilitamos la modificación de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que tiene por objeto proteger a los trabajadores contra los riesgos para su salud y seguridad derivados de la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo.
En dicha Directiva se establece un nivel uniforme de protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos a través de un marco de principios generales que permite que los Estados miembros garanticen la aplicación coherente de los requisitos mínimos.
Se fijan unos valores límite de exposición profesional obligatorios establecidos sobre la base de la información disponible, en particular los datos científicos y técnicos, la viabilidad económica, una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y la disponibilidad de técnicas y protocolos de medición de la exposición en el lugar de trabajo, que constituyen elementos importantes de las medidas generales para la protección de los trabajadores que establece dicha Directiva.
En ese contexto, es fundamental tomar en consideración el principio de cautela en caso de incertidumbre.
Los requisitos mínimos establecidos en dicha Directiva tienen la finalidad de proteger a los trabajadores a nivel de la Unión Europea, pero los Estados Miembros pueden establecer valores límite de exposición profesional obligatorios más estrictos u otras medidas de protección complementarias.
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